Panorama Nacional. Tras el controversial decreto que agrega a las funciones de Carlos Pimentel titular de Compras y Contrataciones Públicas, como también nuevo director de Alianzas Público-Privadas (DGAPP), este experimentará un importante ajuste salarial, pasando de RD$285,000 que devengaba en la DGCP, a lo que ganará ahora en la DGAPP RD$500,000 mensuales, con un incremento de RD$215,000 por mes.

Este nombramiento ha causado controversias debido a que infringe las leyes. De acuerdo a la Ley 47-20 de Alianzas Público Privadas, el director ejecutivo no podrá desempeñar ningún cargo o empleo de cualquier naturaleza con excepción de la actividad docente, lo que significa que las funciones de Pimentel en Contrataciones Públicas chocan con la nueva tarea asignada por el presidente Luis Abinader.

 
Al respecto, Pimentel ha salido a defender su designación prometiendo transparencia a pesar del mencionado conflicto de intereses que ha generado cuestionamientos en diferentes sectores de la sociedad y del mismo Gobierno.

 
Te puede interesar:Actualidad
Nombramiento de Carlos Pimentel en Alianzas Público-Privadas infringe las leyes
De acuerdo a un documento enviado el pasado 3 de octubre, por el consultor jurídico del Poder Ejecutivo, Antoliano Peralta, al presidente Luis Abinader y al propio Pimentel. En su misiva, Peralta alertó sobre el conflicto inherente a la simultaneidad de ambas funciones, ya que el director de Compras y Contrataciones Públicas (DGCP), cargo ocupado por Pimentel hasta ahora, tiene voz y voto en el Consejo Nacional de Alianzas Público-Privadas en procesos de adjudicación.

La Ley 340-06 de Compras y Contrataciones Públicas establece que la DGCP supervisa todos los procesos de contratación, incluyendo los de la DGAPP. A la luz de estas disposiciones, Peralta ha señalado que permitir que Pimentel ocupe ambos roles equivale a permitir que un mismo funcionario supervise y ejecute decisiones que deben mantenerse bajo un control separado para garantizar la transparencia del gasto público.

La incompatibilidad de funciones es aún más evidente al aplicar la Ley 247-12 sobre la Administración Pública, que claramente requiere una división de funciones entre quienes supervisan y quienes operan los contratos.