¿Justicia Universal o Justicia Selectiva?

Por Cesáreo González, abogado y analista de Derecho Internacional

Introducción

La humanidad, tras los horrores de dos guerras mundiales y decenas de conflictos regionales, soñó con un orden internacional basado en la justicia. La Corte Penal Internacional (CPI) nació en 2002 con la esperanza de convertirse en el primer tribunal permanente capaz de juzgar a responsables de crímenes atroces, sin importar fronteras ni rangos de poder. Sin embargo, a más de dos décadas de su creación, la pregunta sigue sin resolverse: ¿estamos ante un verdadero instrumento de justicia universal o frente a una justicia selectiva condicionada por intereses geopolíticos?

De Núremberg a La Haya: la promesa de la justicia internacional

Los juicios de Núremberg y Tokio tras la Segunda Guerra Mundial marcaron un antes y un después: por primera vez, líderes políticos y militares fueron juzgados por crímenes contra la humanidad. Más tarde, tribunales ad hoc como el de Ruanda (1994) y la ex Yugoslavia (1993) demostraron que era posible procesar responsables incluso en medio de guerras civiles. La CPI representó la evolución de esos tribunales: un organismo permanente, independiente y con jurisdicción universal. En teoría, ninguna nación ni líder debería escapar a su alcance. En la práctica, la realidad ha sido más compleja (Cassese, 2012).

“La justicia internacional no puede depender del poder de quien la aplica, sino de la gravedad del crimen cometido.” —Principio rector del Derecho Penal Internacional.

Una institución limitada desde su origen

El Estatuto de Roma fue ratificado por 123 Estados, pero algunos de los países con mayor peso político y militar —Estados Unidos, Rusia, China, India— no lo reconocen. Otros, como Sudáfrica y Filipinas, han amenazado con retirarse. El jurista Antonio Cassese advirtió que “la eficacia de un tribunal internacional depende no solo de su arquitectura legal, sino de la voluntad política de los Estados en respaldar sus decisiones” (Cassese, 2012, p. 47). En otras palabras: un tribunal sin cooperación estatal es un gigante de papel.

Además, la CPI enfrenta obstáculos presupuestarios, presiones diplomáticas y una creciente desconfianza por parte de bloques regionales que perciben una aplicación desigual de la justicia. La falta de universalidad jurídica se traduce en una fragmentación moral (Schabas, 2017).

Cifras que preocupan

Según datos oficiales de la CPI (ICC Annual Report, 2024), en más de veinte años de existencia ha abierto 31 investigaciones formales, emitido más de 40 órdenes de arresto y logrado apenas 10 condenas firmes. Estas cifras contrastan con el volumen de conflictos en el mundo y evidencian las limitaciones estructurales de la institución.

A modo de comparación, entre 2001 y 2024 se han documentado más de 250 conflictos armados con denuncias de crímenes de guerra, pero menos del 5% han sido objeto de investigación formal por parte de la CPI (Human Rights Watch, 2023).

Justicia bajo sospecha: el fantasma de la selectividad

Las críticas más duras giran en torno a un término recurrente: justicia selectiva. Desde sus inicios, la CPI concentró la mayoría de sus casos en líderes africanos, lo que generó reacciones de rechazo. Varios mandatarios africanos llegaron a calificarla como un “instrumento neocolonial” (African Union Declaration, 2016). Mientras tanto, potencias como Estados Unidos, China, Rusia, India, Israel, Turquía, Catar y Arabia Saudí no reconocen la autoridad de la Corte. Esta exclusión voluntaria les ha permitido evitar investigaciones formales, incluso cuando existen denuncias documentadas por organismos internacionales (Amnistía Internacional, 2022).

Por ejemplo:

En Arabia Saudí, los bombardeos en Yemen han causado miles de muertes civiles, según informes de la ONU (UN Human Rights Council, 2021), pero no han derivado en procesos ante la CPI.
En Israel, las operaciones militares en Gaza han sido calificadas por expertos como posibles crímenes de guerra (Goldstone Report, 2009), pero la respuesta judicial internacional ha sido limitada y tardía.
En Estados Unidos, los abusos en Guantánamo y las torturas en Irak y Afganistán fueron ampliamente documentados (Senate Intelligence Committee Report, 2014), pero nunca se procesó a los responsables ante la CPI.
En contraste, líderes como Laurent Gbagbo (Costa de Marfil) o Jean-Pierre Bemba (República Democrática del Congo) fueron detenidos y juzgados, aunque en algunos casos terminaron absueltos tras años de procesos (CPI Case Records, 2016). Esto plantea una inquietud ética: ¿cómo se justifica la detención prolongada de líderes africanos mientras otros, con denuncias igual o más graves, ni siquiera enfrentan cargos?

El académico William Schabas lo resume así: “la justicia internacional parece aplicarse con mayor rigor a los enemigos de Occidente que a sus aliados” (Schabas, 2017, p. 89). Esta percepción alimenta una narrativa de odio institucional: la CPI se convierte en un espacio donde algunos países son estigmatizados, no por la gravedad de sus crímenes, sino por su posición geopolítica.

El riesgo es claro: cuando la justicia se aplica de forma desigual, deja de ser justicia y se convierte en instrumento de poder. Como advirtió M. Cherif Bassiouni: “la justicia internacional no puede ser selectiva; o es universal o no es justicia” (Bassiouni, 2009, p. 12).

Entre la ley y la política

La CPI no cuenta con un cuerpo de policía internacional. Depende de los Estados para ejecutar arrestos y entregar acusados. Esto explica por qué figuras como Omar al-Bashir, expresidente de Sudán, pudieron viajar a distintos países sin ser detenidos, a pesar de estar bajo orden de captura (ICC Warrant, 2009). La conclusión es clara: la CPI es fuerte con los débiles y débil con los fuertes.

Este dilema revela una tensión estructural: la justicia internacional se encuentra atrapada entre el ideal jurídico y la realidad geopolítica. La falta de coercibilidad convierte al tribunal en un actor dependiente, no autónomo.

¿Un tribunal simbólico?

La CPI mantiene un enorme valor simbólico: envía el mensaje de que los crímenes atroces no quedarán en la total impunidad. Sin embargo, mientras las grandes potencias se mantengan fuera de su alcance, ese símbolo estará incompleto.

La CPI se ha convertido en una vitrina ética más que en un instrumento eficaz. Su rol pedagógico y disuasorio es real, pero insuficiente frente a la impunidad estructural (Bassiouni, 2009).

Hacia una verdadera justicia internacional

Para que la CPI supere sus debilidades, se requieren reformas profundas:

 Ampliar su jurisdicción universal mediante tratados multilaterales vinculantes;  Fortalecer la cooperación internacional con incentivos jurídicos y diplomáticos,
 Garantizar imparcialidad aplicando criterios uniformes, sin excepciones geopolíticas;  Explorar mecanismos regionales de apoyo que fortalezcan la red de justicia internacional; Promover la educación jurídica global sobre los principios del Estatuto de Roma.


Conclusión

La Corte Penal Internacional es un logro histórico, pero aún incompleto. Representa la aspiración de un mundo donde ningún crimen quede impune. Sin embargo, sus limitaciones, selectividad y dependencia de la política internacional han minado su credibilidad. El dilema persiste: ¿aceptaremos una justicia condicionada por el poder, o daremos el paso hacia una verdadera justicia global, sin excepciones?

La respuesta no solo definirá el futuro de la CPI, sino el sentido mismo de la justicia internacional en el siglo XXI.

Referencias Bibliográficas

Bassiouni, M. Cherif (2009). The Pursuit of International Criminal Justice. Intersentia.
Cassese, Antonio (2012). International Criminal Law. Oxford University Press.
Schabas, William (2017). An Introduction to the International Criminal Court. Cambridge University Press.
Human Rights Watch (2023). World Report.
Amnistía Internacional (2022). Annual Human Rights Review.
United Nations Human Rights Council (2021). Report on the Situation in Yemen.
Senate Intelligence Committee (2014). Report on CIA Detention and Interrogation Program.
ICC Annual Report (2024). Official Statistics and Case Records.
African Union (2016). Declaration on the Relationship with the ICC.
Goldstone, Richard et al. (2009). Report of the United Nations Fact-Finding Mission on the Gaza Conflict.
Corte Penal Internacional (2009–2023). Case Records and Arrest Warrants.


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